Normativa

VeriFactu para clínicas veterinarias: la fecha real es 2027, no 2026

Por Fernando Artiach 10 agosto 2026 7 min de lectura

Si buscas hoy información sobre VeriFactu, una buena parte de lo que vas a encontrar está desactualizada. Webs de proveedores de software, artículos de blog y circulares de asesorías siguen dando como fechas límite el 1 de enero y el 1 de julio de 2026. Esas fechas ya no están vigentes.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre aplazó un año todo el calendario. Si tienes una clínica veterinaria en España, la fecha que te afecta es 2027. Este artículo explica qué es VeriFactu sin jerga fiscal, a quién obliga y desde cuándo, qué parte del trabajo es tuya y qué parte le corresponde a tu programa de gestión, y qué preguntas conviene hacerle a tu proveedor antes de que llegue el momento.

Las fechas vigentes hoy: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (las clínicas constituidas como sociedad). 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los veterinarios que ejercen como autónomos. Fuente: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE), disposición final primera.

Qué es VeriFactu, en cristiano

La llamada ley antifraude obliga a que los programas con los que se emiten facturas cumplan unos requisitos: que cada factura deje un rastro que no se pueda borrar ni retocar después. Ese rastro se llama registro de facturación. Cada factura genera el suyo, con una huella digital que la encadena con la anterior, de forma que si alguien manipula una, la cadena se rompe y se nota.

La lógica te va a resultar familiar, porque es la misma que ya aplicas a la historia clínica: una anotación firmada no se borra. Si te has equivocado, corriges, y la corrección queda registrada con su fecha. Aquí igual, pero con las facturas.

El reglamento contempla dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento en que se emite la factura. En la modalidad alternativa, los registros no se envían, pero el sistema debe firmarlos electrónicamente, conservarlos y llevar un registro de eventos que un inspector pueda revisar. La primera opción es más sencilla para el usuario y es la que da nombre coloquial a toda la normativa. La segunda exige más al software y deja más responsabilidad de conservación del lado de la clínica.

Para ti, en la práctica, hay un detalle visible: las facturas que salen de un sistema conforme llevan un código QR, y en la modalidad VERI*FACTU incorporan además una leyenda que permite a tu cliente comprobar esa factura en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A qué clínicas les aplica y desde cuándo

La distinción que marca tu fecha no tiene nada que ver con el tamaño de la clínica ni con cuántas facturas emitas al mes. Depende de cómo tributes:

Durante todo 2026 el uso es voluntario. La Agencia Tributaria tiene los servicios de recepción en producción desde el 23 de abril de 2025, así que quien quiera adelantarse puede hacerlo; simplemente, nadie está obligado todavía.

Dos matices que conviene consultar con tu gestor, porque cambian el encaje. El primero: la norma regula los sistemas informáticos de facturación. Si emites tus facturas con un programa, ese programa tiene que ser conforme; si tu situación es distinta, pregunta cómo te afecta exactamente. El segundo: el País Vasco y Navarra tienen sistemas forales propios, con su propio calendario y sus propios requisitos. Si tributas allí, la conversación con tu asesor es otra.

Qué le toca a tu software y qué te toca a ti

Hay una parte de esta normativa que no es tuya, y merece la pena tenerlo claro para no pagar por lo que ya está pagado. Quien produce el programa tiene que emitir una declaración responsable: un documento formal en el que el fabricante certifica que su sistema cumple los requisitos del reglamento. Esa declaración la firma el productor del software, no la clínica, y tiene que estar accesible.

Ese es, además, el único plazo de todo el calendario que no se aplazó: la obligación del productor de software está vigente desde el 29 de julio de 2025. Es decir: los programas que se comercializan hoy ya tenían que estar en regla, aunque tú como usuario todavía no estés obligado a usarlos en modalidad VeriFactu.

Lo que sí te toca a ti es corto: usar un programa que cumpla, tenerlo activo cuando llegue tu fecha, y conservar lo que la norma exija conservar. La declaración del fabricante no la firmas tú: viene ya firmada con el programa, y tu proveedor debería poder enseñártela sin que tengas que insistir.

Qué pasa si facturas con Excel o con un programa no adaptado

Hoy, en 2026, no pasa nada: aún no estás obligado. Las facturas que emites ahora, con Excel o con cualquier otro sistema, son válidas si cumplen los requisitos de siempre del reglamento de facturación.

A partir de tu fecha, sin embargo, una hoja de cálculo deja de servir por definición: es un documento modificable, y toda la normativa gira precisamente alrededor de la inalterabilidad. Lo mismo aplica a un programa antiguo que no se haya adaptado.

El régimen sancionador de la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) es el que da la medida de lo serio que es el asunto: hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas de facturación que no cumplan, y hasta 150.000 € por ejercicio para quien los produzca o comercialice. Fíjate en el matiz del primero: sanciona la tenencia del sistema no conforme, no solo el uso indebido.

Siete preguntas para tu proveedor de software actual

Esta es probablemente la parte más útil que te puedes llevar hoy. Escribe un correo a tu proveedor con estas preguntas y guarda la respuesta:

Qué NO tienes que hacer con prisa

Durante 2026 esto es voluntario. No hay ninguna razón para cambiar de programa de gestión a la carrera, ni para contratar una «adaptación urgente» en agosto, ni para pagar un extra por adelantarte a una fecha que está a más de un año vista.

Si alguien te presiona con fechas de 2026, comprueba la fuente antes de decidir nada. El enlace al BOE que encabeza este artículo tarda un minuto en leerse y es la referencia que manda.

Lo que sí merece la pena hacer ahora, sin prisa y sin coste: apuntar tu fecha en el calendario según seas sociedad o autónomo, mandar las siete preguntas a tu proveedor, y comentarlo con tu gestor en la próxima conversación que tengáis. Con eso, cuando llegue 2027, esto será un trámite y no un sobresalto.

Y en Artiprax, ¿cómo está esto?

Por transparencia, y porque es justo lo que recomendamos preguntarle a cualquier proveedor: Artiprax incorpora un módulo de facturación con su declaración responsable de sistema informático de facturación (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024), firmada y accesible desde la propia aplicación. La remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en modalidad VERI*FACTU se realiza a través de un componente externo homologado y se habilita para cada clínica al completar su alta; mientras esa alta no se completa, la clínica emite sus facturas con normalidad y sin remisión — algo plenamente válido hasta que la obligación de VERI*FACTU alcance a los emisores.

Aviso: este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Las fechas proceden del texto publicado en el BOE y estaban vigentes el 10 de agosto de 2026; para tu caso concreto, y muy especialmente si tributas en territorio foral, consulta con tu gestor.

Fernando Artiach

Fernando Artiach

Cofundador de Artiprax. Construyendo herramientas de IA para equipos veterinarios junto a Cristina, veterinaria en ejercicio. Con base en Madrid.

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